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Libro Ley Digital AFIP

Actualizado: 17 ago 2021

Los empleadores que confeccionen el Libro Especial dispuesto por el Artículo 52 de la Ley N° 20.744, mediante el registro en hojas móviles, deberán emitirlas a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Libro de Sueldos Digital”.


Conocé en este artículo como emitir el Libro de Sueldos y Jornales según la Ley N° 20.744, artículo 52.

Operatoria


Los Empleadores deberán dar de alta los conceptos de liquidación de sueldo. Para ello, deberán asociar los propios con aquellos que tengan esta Administración. Asimismo, deberán definir por cada uno de esos conceptos a el/los subsistemas

a los que esté obligado a realizar aportes y contribuciones.


Una vez establecidos los parámetros de aquellos conceptos de liquidación, se

deberán efectuar las liquidaciones de haberes por cada trabajador. Con las liquidaciones de haberes realizadas, los empleadores remitirán un archivo.


Conjuntamente con el libro de sueldos, se remiten datos necesarios para la confección de la declaración jurada F.931. Podría enviar tantos archivos como necesite, considerando como plazo el vencimiento de la declaración jurada.


La aprobación de los datos habilitará la posibilidad de:


- Generación del Libro Sueldo Definitivo-Presentación de la DDJJ F931


Es intención de AFIP unificar la forma de realizar algunos cálculos y su

exposición en el recibo de sueldo, por lo tanto, es probable que Ud. deba

adecuar su proceso de liquidación habitual al requerimiento de AFIP.


Para mayor información acceder a: http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/

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